Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Valentina·Demandado Centro Medico Santuario Sas Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle).

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación declaró la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto, desconociendo, además, el principio de la perpetuatio jurisdictionis, conforme al cual, una vez asumido el conocimiento de una acción de tutela, éste no puede modificarse en segunda instancia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia al Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y para que, cuando considere que carece de ésta por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, envíe el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no la rechace.

Al Tribunal Superior de Cali se le hizo otra advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Por su parte, al Tribunal Superior de Buga se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de junio de 2025, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Valentina en contra de la fiscal general de la Nación y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5071 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 055 Civil Municipal de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  7. SÉPTIMO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 055 Civil Municipal de Bogotá, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.